sábado, 7 de febrero de 2015

LIBERTAD DE PRENSA VS INTIMIDAD


Si bien es cierto, El Salvador, es un pais donde la libertad de prensa existe, creo que en ocaciones se torna un poco abusiva, ya que es utilizada para adentrarse a esferas personales de los individuos; muchos hemos visto como en la television, algunas veces hay alguien que esta en una camilla de hospital combaleciente ya sea de enfermedad o algun accidente y nunca falta ese periodista que esta ahi, casi encima a manera de conseguir que el combaleciente hable para su canal.
De todos es derecho, estar informados, pero creo que por respeto, en algunas ocaciones es mejor hacerse a un lado.

lunes, 2 de febrero de 2015

DESARROLLO DE SUB-MOTIVOS DEL ART. 523 CPCM- EL SALVADOR



SUB MOTIVOS DE FORMA ESTABLECIDOS EN EL Art. 523 CPCM
ORDINAL 1°
EXCESO DE JURISDICCIÓN
Definición:
Existe cuando en razón a la materia se conoce sobre un asunto del que no se tiene competencia judicial. (1044 96. Estrada vs. Sucesión Funes Hartmann Sala de Lo Civil)
Características:
- La autoridad jurisdiccional conoce de un asunto que no le corresponde al órgano judicial.
- El juzgador se atribuye capacidad de conocimiento en materia que no le corresponde.
- Sobrepasa la línea de acceso a las causas que se ventilan en los tribunales.
Ejemplo:
El supuesto caso que un juez de lo civil se atreva a conocer sobre una quiebra de sociedades, cuando este caso lo debe conocer un juez de lo mercantil, pudiendo en tal caso conocerlo, mientras sea un juzgado civil y mercantil.

ABUSO DE JURISDICCIÓN
Definición:
Cuando El Tribunal, en su sentencia de vista, resuelve el fondo de un asunto, sin jurisdicción para ello. (1044 96. Estrada vs. Sucesión Funes Hartmann Sala de Lo Civil)
Habrá abuso siempre que los jueces entren a conocer de asuntos que no son justificables, aquellos acerca de los cuales ninguna autoridad tiene competencia para pronunciarse o decidir. (Cas. 1486 S.S Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
- El tribunal  conoce de un asunto que no le pertenece.
- existe pronunciamiento o intromisión en la causa de otro.
Ejemplo:
Cuando se le da trámite y resolución a una causa, aun después del examen liminar, deciden sobre ello.

DEFECTO DE JURISDICCIÓN
Definición:
Se refiere cuando debiendo conocer alguna causa se deja de conocer teniendo el deber de hacerlo. (1044 96. Estrada vs. Sucesión Funes Hartmann Sala de Lo Civil)
Habrá defecto cuando los jueces del orden común se nieguen a conocer de cuestiones subordinadas a la competencia de la justicia ordinaria, por suponer indebidamente que corresponden a otra jurisdicción (Cas. 1486 S.S Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
-Se origina en relación a la misma jurisdicción
-El juez tiene la jurisdicción para conocer de un asunto pero no lo hace
Ejemplo:
Se presenta una causa al juez primero de lo mercantil de san salvador y este se niega a conocer sobre ello pues manifiesta que es materia civil, no obstante que al revisar la demanda el objeto del proceso es materia civil, ósea tiene el deber de conocerlo.

ORDINAL 2°
FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN AL TERRITORIO
Definición:
Se refiere a aquella ilicitud o imposibilidad de la tutela jurisdiccional reclamada, razón al territorio. (R-27-CT-11 Cámara tercera de lo Civil de la primera sección del Centro).

Características:
- Existe una porción de tierra que limita el conocimiento de causas
- Supone la existencia de varios jueces o tribunales en una circuncisión territorial
Ejemplo:
La falta de competencia objetiva y funcional del órgano judicial o el sometimiento a compromiso pendiente (lo que hace en este caso al asunto, no jurisdiccional)

FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A LA MATERIA
Definición:
Se da cuando existe por abuso por conocimiento indebido, saliendo se la línea de la materia determinada, para el conocimiento de los casos. (Cas. 1486 S.S Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
-Existe una incompatibilidad de materias o ramas del derecho para el conocimiento del los tribunales.
Ejemplo:
La falta de competencia objetiva y funcional del órgano judicial o el sometimiento a compromiso pendiente (lo que hace en este caso al asunto, no jurisdiccional)

FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN AL GRADO
Definición:
Se refiere a aquella ilicitud o imposibilidad de la tutela jurisdiccional reclamada, razón al grado de jerarquía de los juzgados y/o tribunales. (R-27-CT-11 Cámara tercera de lo Civil de la primera sección del Centro)
Características:
-Dentro de la estructura del aparato jurisdiccional, se esta dividido, de forma que se hacienda a una calidad superior, no siendo posible saltarse dicha estructura.

Ejemplo:
También el sometimiento del asunto a arbitraje, salvo que ambas partes efectúen sumisión expresa o tácita a la jurisdicción de los tribunales.

FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A LA CUANTÍA
Definición:
Se refiere a aquella ilicitud o imposibilidad de la tutela jurisdiccional reclamada, razón al monto de lo reclamado. (R-27-CT-11 Cámara tercera de lo Civil de la primera sección del Centro)
Características:
-Se refiere a valor mismo del objeto del proceso
- El valor económico determina quien conoce y como se tramitara la causa.
Ejemplo:
También el sometimiento del asunto a arbitraje, salvo que ambas partes efectúen sumisión expresa o tácita a la jurisdicción de los tribunales.

ORDINAL 3°
INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Definición:
Esta infracción se comete cuando la tramitación de la causa, no se sigue bajo                       la forma predeterminada en la ley para cada controversia, asignándole un procedimiento que no le correspondía, produciendo una pérdida de oportunidades o trámites de defensa establecidos en la ley para cada controversia, configurándose de esa forma el vicio a que nos referimos, vulnerándose esas normas que definen los casos en que se seguirá determinado procedimiento. (68-CAM-2012 Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Ejemplo:
Tramitar una causa por un proceso común cuando la cuantía, es poca o dicho de otra forma, es un proceso de baja monta, que bien se puede ventilar en un juzgado de menor cuantía o abreviado.

ORDINAL 4°
FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE
Definición:
La falta de personalidad del actor o parte demandante, como es sabido se traduce en la falta de titularidad de aquél respecto al derecho u obligación que reclama en la demanda. (1593 S.S. Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Ejemplo:
Juan presenta una demanda por el pago de cánones de arrendamiento de un inmueble, pero juan no es el dueño del inmueble, sino que Marvin.

FALTA DE CAPACIDAD DE ACTUACIÓN PROCESAL
Definición:
Tiene lugar cuanto la parte que actúa por su propio derecho tiene capacidad procesal para hacerlo o si actúa en representación de un ente jurídico, la posee efectivamente. (1593 S.S. Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Ejemplo:
Juan presenta una demanda por el pago de cánones de arrendamiento de un inmueble, pero Juan no es el dueño del inmueble, sino que Marvin y este, no le ha dado ningún poder o faculta para pretender el pago de dichos cañones.

FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACIÓN
Definición:
Se da cuando no se tiene poder para representar, y no tener la facultad de actuar en juicio en nombre y representación de otro que se ha hecho valer en el proceso. (1593 S.S. Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
-Supone la existencia de un mandato
-Puede ser por el consentimiento o por mandato de ley
Ejemplo:
Cuando un procurador sin poder o que el poder tenga defectos que impidan representar adecuadamente al poderdante. 

ORDINAL 5°
POR CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN
Definición:
La caducidad, es la pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio; la institución de la caducidad está ligada al presupuesto de la inobservancia de un “término perentorio” e inspirada en el ejercicio solícito de derechos, para eliminar incertidumbres sobre las intenciones del titular de esos derechos. (16-C-2005 Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
- Solo afecta los actos procesales pero no los derechos y las acciones derivadas de los mismos.
-Opera de pleno derecho.
Ejemplo:
Cuando un juez que ordene la medida cautelar de fijará un plazo, dentro del cual el solicitante habrá de hacer valer sus derechos so pena de caducidad de la medida.

ORDINAL 6°
POR LITISPENDENCIA
Definición:
Según el autor Manuel Ossorio, en su obra "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales"; la expresión "Litispendencia, es equivalente a "juicio pendiente"; ósea, que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa."(17-4M-12-A Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro).

Características:
- Es una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa.
- Es a instancia de parte.
Ejemplo:
En el caso que “X” es deudor de “W”, quien firmo una letra de cambio, y es demandado por “W” en Juicio Ejecutivo, pero “X” es tan moroso que le debe a “S,T y U” a quienes también les firmo letras de cambio, y también inician un proceso ejecutivo posteriormente al que inicio “W”.

POR COSA JUZGADA
Definición:
Según Guasp "La cosa juzgada en sentido amplio es, pues, la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales. El proceso, en virtud de la figura de la cosa juzgada, se hace inaplicable y una cosa juzgada no quiere decir, en sustancia, sino inaplicabilidad de lo que en el proceso se ha corregido (Guasp, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 548)

La cosa juzgada es el bien de la vida material del juicio y sobre el cual se ha pronunciado sentencia que ya no está sometida a oposición de rebelde, ni apelación, ni recurso de casación, ni demanda de revisión. (Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 383) (129-IM-11 Cámara Tercera de lo Civil de la Primera sección del Centro)

Características:
- Es una excepción dilatoria
- Requiere identidad de sujetos, objeto y causa
- Inicia desde que se admite la demanda
Ejemplo:
“X” y “Y” son partes en un proceso y realizan una transacción judicial llegando a un acuerdo sobre la pretensión procesal en discusión, el acuerdo o convenio se homologo por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin, pero “X” después se da cuenta que no fue una buena tranza, entonces presenta demanda de nuevo contra “Y” por el mismo objeto y misma causa, a lo que “Y” interpone la excepción cuando es emplazado para contestar la demanda.
ORDINAL 7°
SUMISIÓN AL ARBITRAJE Y  PENDIENTE COMPROMISO
Definición:
El doctor Juan Carlos Cabañas, ha sostenido, respecto al motivo de sumisión al arbitraje y el pendiente compromiso, salvo en las materias que por ser de orden público no admiten su sujeción a la vía arbitral, la suscripción de un convenio o la inserción de una cláusula contractual por el que las partes, en caso de un conflicto sobre un asunto de naturaleza civil o mercantil, se someten a la autoridad de un árbitro o a un tribunal arbitral, excluye la intervención de los tribunales de justicia y se traduce en una auténtica regla particular de exclusión de la jurisdicción, por razón de la materia. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado. Pág. 589)
Características:
-Existe celeridad ya que el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve sin someternos a lo engorroso de los procesos judiciales.
-Hay una especie de antiformalismo y flexibilidad, ya que las partes tienen amplias facultades para diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en función de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes y la duración del mismo.
Ejemplo:
“X” y “Y” son partes en un proceso en el cual ninguno de los dos quiere ceder, entonces deciden someterse al un arbitraje, cada uno elije al arbitro, para que de alguna manera tranquila resolver el asunto.
ORDINAL 8°
POR RENUNCIA
Definición:
La renuncia regulada en el art. 129 del Código procesal Civil y Mercantil, es considerada un acto bilateral por el cual se da la dimisión o dejación voluntaria de una cosa o derecho que se posee. Es decir, al renunciar de un derecho, no podrá promoverse otro proceso con el mismo objeto y causa, derivando como consecuencia la absolución de la parte a la que beneficie la renuncia y por consiguiente, la declaratoria de cosa juzgada, en este punto se evaluaran ciertas cuestiones más adelante.
Características:
-La renuncia ha de ser personal, clara, expresa.
-No debe contener condición alguna.
-Deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.
Ejemplos:
A. Si el objeto no fuera disponible
Cuando la falta de personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la pretensión ejercitada, ósea “X” hijo de “Y” que es demandado, no acuda al proceso que se lleva cuando este ya falleció, será declarado rebelde y se entenderá como renuncia.

EL DESISTIMIENTO
Definición:
El Desistimiento, considerado como una forma anormal de concluir el proceso, debe entenderse como una declaración de voluntad del actor mediante la que pone en conocimiento del juez la intención de abandonar el pleito iniciado a su instancia, renunciando en consecuencia, a su derecho a obtener una sentencia de fondo que ponga fin al litigio.
Características:
-Es un acto unilateral del demandante
-Deja a salvo el derecho del demandante de promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.
Ejemplos:
A. Si el objeto no fuera disponible
“X” y “Y” son partes en un proceso, el primero es demandante y el segundo demandado; pero el demandante ya no quiso seguir con el proceso pues la familia de “Y” lo amenazo, entonces tuvo por desistida la acción contra “Y”.
Y también puede existir en los casos que se hiciera en contravención al interés público, ósea contra ese conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

POR ALLANAMIENTO
Definición:
El allanamiento supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria.
Características:
-El allanamiento podrá limitarse sólo a una parte de la pretensión planteada por el demandante.
-El allanamiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.
Ejemplos:
X” y “Y” son partes en un proceso, el primero es demandante y el segundo demandado, es el caso que “Y” no se opone a la pretensiones ni cuestiona su veracidad sino que simplemente las acepta.
A. Si el objeto no fuera disponible
Puede ser que para ello “Y” haya sido amenazado.

POR TRANSACCIÓN
Definiciones:
En palabras de Devis Echandia  la transacción es un contrato por el cual las partes convienen resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el juicio.
Carnelutti, citado por Hinostroza Márquez, sostiene que la "transacción es no sólo un contrato, sino un contrato bilateral, mediante el que cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica". Afirma para que medie transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa y, a su vez, retenga algo (aliquid datum, aliquid retentum), por lo que los límites de la transacción son justamente la renuncia (total) a la pretensión propia y el reconocimiento (también total) de la pretensión ajena. La transacción se halla, pues, en medio de estas dos figuras.
Fonaciari, citado por Hinostroza Márquez, expresa que la transacción es un contrato, que si bien puede extinguir obligaciones, tendrá por finalidad principal dirimir controversias. Señala además, que habrá transacción cuando exista un estado de controversia al que las partes, mediante la concreción de un acto jurídico de naturaleza contractual, pondrán fin haciéndose concesiones recíprocas. Concluye afirmando que en su esencia, la transacción será siempre un contrato, sea que se produzca en el ámbito del proceso o fuera de él
Ejemplos:
“X” y “Y” son partes en un proceso y realizan una transacción judicial llegando a un acuerdo sobre la pretensión procesal en discusión, el acuerdo o convenio se homologo por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
A. Si el objeto no fuera disponible
Se ponen de acuerdo el acreedor (demandante) y el deudor (demandado) a que le ya no le pague los $80,000.- que le debe, sino que solo la mitad, pero el deudor debe de establecer en el testamento, que le va a dejar la herencia.
Y también puede existir en los casos que se hiciera en contravención al interés público, ósea contra ese conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

ORDINAL 9°
FALTA DE EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Definición: Implica que en el proceso no se haya producido el acto procesal del emplazamiento, de tal suerte que se haya dejado al demandado en indefensión. (296-CAM-2009)
Ejemplo:
Cuando el emplazamiento no se produce porque el demandante oculte el paradero del demandado, o cuando el actor no sabe del domicilio del demandado y el tribunal no haya realizado las diligencias necesarias para emplazarle según el Art. 181 CPCM.
ORDINAL 10°
DENEGACIÓN DE PRUEBA LEGALMENTE ADMISIBLE
Definición:
Se deniega la prueba presentada en tiempo, que sea pertinente y legalmente admisible, se produce un quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio y la sentencia puede ser impugnada en casación; con el requisito de que la falta de esa prueba haya producido perjuicios al derecho o defensa de la parte solicitante (15-2010-C Cámara de la Segunda Sección del Centro)
Ejemplo:
No obstante que la prueba cumple con los requisitos legales, sea denegada.
ORDINAL 11°
POR NO HABERSE PRACTICADO UN MEDIO PROBATORIO ADMITIDO EN INSTANCIA.
Definición:
La Sala considera que el sub motivo de casación falta de recepción a prueba en cualquiera de las instancias, para el caso, en segunda instancia, se tipifica cuando encontrándose la petición de cualquiera de las partes, en alguno de los casos previstos en el Art. 1019 Pr.C, el tribunal le declara sin lugar la petición hecha en tiempo, o sea antes de expresar agravios, abrir a pruebas el recurso.
Ejemplo:
Que en primera instancia no se produjera toda la prueba testimonial siendo necesaria, considerada por el juez y siendo admitida y luego en segunda instancia esta no se produjo.

ORDINAL 12°
POR PRACTICARSE UN MEDIO DE PRUEBA ILÍCITO
Definiciones:
Se definen las pruebas ilícitas como aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan. (Devis Echandía). 
Es aquella que circunscribe exclusivamente el concepto de pruebas ilícitas a las obtenidas o practicadas con violación de derechos fundamentales. Sólo pueden ser tachados de ilícitos y no admisibles en el proceso aquellos medios de prueba en cuya obtención se hubieren violados un derecho fundamental del mismo rango al menos o superior que el derecho a la prueba. (González)
Características:
-Se caracteriza por haber sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales o constitucionales
-Aquella que está prohibida por la ley
-Aquella que violenta las normas procesales sobre obtención y practica de prueba
Ejemplo:
Producir la declaración de un testigo, cuando a existida coacción o algún tipo de amenazas para obtener declaraciones.


ORDINAL 13°
POR HABERSE DECLARADO INDEBIDAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE UNA APELACIÓN
Definición:
Se refiere a que un recurso de apelación cumpliendo los requisitos de forma, fondo y tiempo, sea declarado improcedente. (1125. La Central de Fianzas y de Seguros S.A. vs. Constructora Nacional S.A. Sala de Lo Civil)
Características:
-Debe existir impugnabilidad objetiva
-Debe existir El agravio
-Debe existir impugnabilidad subjetiva
-Debe existir competencia del tribunal para conocer y decidir sobre el recurso.
Ejemplo:
Habiéndose configurado todos los presupuestos de procedencia de la apelación el juez la declare improcedente, porque considera que la resolución no admite el recurso de apelación, no obstante que si lo admite, solo por el echo de que sea un auto simple, no obstante que por excepción, el recurso procede contra autos simples.

ORDINAL 14°
POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA POR INCONGRUENCIA
Definición:
Por Haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a la solicitada por amabas partes; o haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso. (208-CAC-2011)
Puede ser entonces "plus o ultra petita", si otorga más de lo pedido; "extra petita", si otorga algo distinto a lo pedido, o "citra petita", si no resuelve sobre algún punto que fue pedido.
Ejemplos:
A. Más de lo pedido
Que el juez en una demanda de proceso común de terminación de contrato de arrendamiento y el pago de intereses moratorios, el demandante haya solicitado la cantidad de $3,000.- y el juez condene al pago en concepto de intereses una cantidad de $4,000.- no estableciendo el porque.
B. Menos de lo pedido
Que el juez en una demanda de proceso común de terminación de contrato de arrendamiento y el pago de intereses moratorios, el demandante haya solicitado la cantidad de $4,000.- y el juez condene al pago en concepto de intereses moratorios una cantidad de $1,000.- no estableciendo el porque.
C. Cosa distinta a lo pedido
Que el juez en una demanda de proceso común de terminación de contrato de arrendamiento, y el juez otorgue condene al pago de intereses moratorios, cuando lo que se pide es terminarlo.

POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA
Definición:
Salvo los decretos, todas las resoluciones serán debidamente motivadas y contendrán en apartados separados los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la fijación de los hechos y, en su caso, a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, especialmente cuando el juez se aparte del criterio sostenido en supuesto semejante.
La motivación será completa y debe tener en cuenta toda y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos del proceso, considerados individualmente y en conjunto, con apego a las reglas de la sana crítica, así se descarta toda obscuridad en el fallo.

Ejemplo: 
A. Omisión de relacionar los hechos probados
Cuando el juez en sus resoluciones deje sin establecer los hechos por medio de los cuales llego a tomar una decisión determinada.
B. Cuando haya falta de fundamentación jurídica.
Cuando el juez en sus resoluciones deje sin establecer los fundamentos por medio de los cuales se  llego a tomar una decisión determinada, simplemente se encuentra la conclusión y no se esta claro con todos y cada uno de los puntos que la motivaron dicha conclusión.
C. Cuando exista oscuridad en la redacción del fallo.
Al respecto la Sala de lo Civil ha manifestado: “Por otra parte la sentencia debe de carecer de oscuridad debe tener la característica de claridad de ahí que la narración de los hechos sea clara, donde no se invoquen tecnicismos sino que el relato debe ser más bien sencillo, ordenado y fluido, con una carga descriptiva que recree los hechos tal y como ocurrieron según el Tribunal entiende. Es importante ante todo que la motivación sea un todo coherente y uniformado”..  


NELSON RIGOBERTO PINO MELENDEZ-UES