En el delito de Lavado de Dinero es requerido el dolo como elemento subjetivo, el cual debe abarcar los distintos elementos descriptivos y normativos del respectivo tipo objetivo.
Especialmente deberá estar comprobado que el sujeto activo ha obrado con el necesario conocimiento del origen delictivo del dinero lavado (elemento normativo y objeto material) y de las circunstancias de hecho relativas a la acción típica que se le atribuye (elemento descriptivo)."
-SALA DE LO PENAL, Sentencia Definitiva, N° 107-CAS-2008, de fecha 16 de febrero de 2011.-
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