SUB
MOTIVOS DE FORMA ESTABLECIDOS EN EL Art. 523 CPCM
ORDINAL 1°
EXCESO DE
JURISDICCIÓN
Definición:
Existe cuando en razón a la
materia se conoce sobre un asunto del que no se tiene competencia judicial. (1044 96. Estrada vs. Sucesión Funes
Hartmann Sala de Lo Civil)
Características:
- La autoridad
jurisdiccional conoce de un asunto que no le corresponde al órgano judicial.
- El juzgador se atribuye
capacidad de conocimiento en materia que no le corresponde.
- Sobrepasa la línea de
acceso a las causas que se ventilan en los tribunales.
Ejemplo:
El supuesto caso que un juez
de lo civil se atreva a conocer sobre una quiebra de sociedades, cuando este
caso lo debe conocer un juez de lo mercantil, pudiendo en tal caso conocerlo,
mientras sea un juzgado civil y mercantil.
ABUSO DE JURISDICCIÓN
Definición:
Cuando El Tribunal, en su sentencia de vista, resuelve el fondo de un asunto,
sin jurisdicción para ello. (1044 96.
Estrada vs. Sucesión Funes Hartmann Sala de Lo Civil)
Habrá abuso siempre que los
jueces entren a conocer de asuntos que no son justificables, aquellos acerca de
los cuales ninguna autoridad tiene competencia para pronunciarse o decidir. (Cas. 1486 S.S Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia)
Características:
- El tribunal conoce de un asunto que no le pertenece.
- existe pronunciamiento o
intromisión en la causa de otro.
Ejemplo:
Cuando se le da trámite y
resolución a una causa, aun después del examen liminar, deciden sobre ello.
DEFECTO DE JURISDICCIÓN
Definición:
Se refiere cuando debiendo
conocer alguna causa se deja de conocer teniendo el deber de hacerlo. (1044 96. Estrada vs. Sucesión Funes
Hartmann Sala de Lo Civil)
Habrá defecto cuando los
jueces del orden común se nieguen a conocer de cuestiones subordinadas a la
competencia de la justicia ordinaria, por suponer indebidamente que
corresponden a otra jurisdicción (Cas.
1486 S.S Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
-Se origina en relación a la
misma jurisdicción
-El juez tiene la
jurisdicción para conocer de un asunto pero no lo hace
Ejemplo:
Se presenta una causa al
juez primero de lo mercantil de san salvador y este se niega a conocer sobre
ello pues manifiesta que es materia civil, no obstante que al revisar la
demanda el objeto del proceso es materia civil, ósea tiene el deber de
conocerlo.
ORDINAL 2°
FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN AL TERRITORIO
Definición:
Se refiere a aquella ilicitud
o imposibilidad de la tutela jurisdiccional reclamada, razón al territorio. (R-27-CT-11 Cámara tercera de lo Civil de la
primera sección del Centro).
Características:
- Existe una porción de
tierra que limita el conocimiento de causas
- Supone la existencia de
varios jueces o tribunales en una circuncisión territorial
Ejemplo:
La falta de competencia
objetiva y funcional del órgano judicial o el sometimiento a compromiso
pendiente (lo que hace en este caso al asunto, no jurisdiccional)
FALTA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A LA MATERIA
Definición:
Se da cuando existe por abuso
por conocimiento indebido, saliendo se la línea de la materia determinada, para
el conocimiento de los casos. (Cas.
1486 S.S Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
-Existe una incompatibilidad
de materias o ramas del derecho para el conocimiento del los tribunales.
Ejemplo:
La falta de competencia
objetiva y funcional del órgano judicial o el sometimiento a compromiso
pendiente (lo que hace en este caso al asunto, no jurisdiccional)
FALTA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN AL GRADO
Definición:
Se refiere a aquella ilicitud
o imposibilidad de la tutela jurisdiccional reclamada, razón al grado de
jerarquía de los juzgados y/o tribunales. (R-27-CT-11
Cámara tercera de lo Civil de la primera sección del Centro)
Características:
-Dentro de la estructura del
aparato jurisdiccional, se esta dividido, de forma que se hacienda a una
calidad superior, no siendo posible saltarse dicha estructura.
Ejemplo:
También el sometimiento del
asunto a arbitraje, salvo que ambas partes efectúen sumisión expresa o tácita a
la jurisdicción de los tribunales.
FALTA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN A LA CUANTÍA
Definición:
Se refiere a aquella
ilicitud o imposibilidad de la tutela jurisdiccional reclamada, razón al monto
de lo reclamado. (R-27-CT-11 Cámara
tercera de lo Civil de la primera sección del Centro)
Características:
-Se refiere a valor mismo
del objeto del proceso
- El valor económico
determina quien conoce y como se tramitara la causa.
Ejemplo:
También el sometimiento del
asunto a arbitraje, salvo que ambas partes efectúen sumisión expresa o tácita a
la jurisdicción de los tribunales.
ORDINAL 3°
INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Definición:
Esta infracción se comete
cuando la tramitación de la causa, no se sigue bajo la forma predeterminada
en la ley para cada controversia, asignándole un procedimiento que no le
correspondía, produciendo una pérdida de oportunidades o trámites de defensa
establecidos en la ley para cada controversia, configurándose de esa forma el
vicio a que nos referimos, vulnerándose esas normas que definen los casos en
que se seguirá determinado procedimiento. (68-CAM-2012
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Ejemplo:
Tramitar una causa por un
proceso común cuando la cuantía, es poca o dicho de otra forma, es un proceso
de baja monta, que bien se puede ventilar en un juzgado de menor cuantía o
abreviado.
ORDINAL 4°
FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE
Definición:
La falta de personalidad del
actor o parte demandante, como es sabido se traduce en la falta de titularidad
de aquél respecto al derecho u obligación que reclama en la demanda. (1593 S.S. Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia)
Ejemplo:
Juan presenta una demanda
por el pago de cánones de arrendamiento de un inmueble, pero juan no es el
dueño del inmueble, sino que Marvin.
FALTA DE CAPACIDAD DE ACTUACIÓN PROCESAL
Definición:
Tiene lugar cuanto la parte
que actúa por su propio derecho tiene capacidad procesal para hacerlo o si
actúa en representación de un ente jurídico, la posee efectivamente. (1593 S.S. Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia)
Ejemplo:
Juan presenta una demanda
por el pago de cánones de arrendamiento de un inmueble, pero Juan no es el
dueño del inmueble, sino que Marvin y este, no le ha dado ningún poder o
faculta para pretender el pago de dichos cañones.
FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACIÓN
Definición:
Se da cuando no se tiene
poder para representar, y no tener la facultad de actuar en juicio en nombre y
representación de otro que se ha hecho valer en el proceso. (1593 S.S. Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia)
Características:
-Supone la existencia de un
mandato
-Puede ser por el consentimiento
o por mandato de ley
Ejemplo:
Cuando un procurador sin
poder o que el poder tenga defectos que impidan representar adecuadamente al
poderdante.
ORDINAL 5°
POR CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN
Definición:
La caducidad, es la pérdida
o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo
perentorio; la institución de la caducidad está ligada al presupuesto de la
inobservancia de un “término perentorio” e inspirada en el ejercicio solícito
de derechos, para eliminar incertidumbres sobre las intenciones del titular de
esos derechos. (16-C-2005 Sala de lo
Civil de la Corte Suprema de Justicia)
Características:
- Solo
afecta los actos procesales pero no los derechos y las acciones derivadas de
los mismos.
-Opera de pleno derecho.
Ejemplo:
Cuando un juez que ordene la
medida cautelar de fijará un plazo, dentro del cual el solicitante habrá de
hacer valer sus derechos so pena de caducidad de la medida.
ORDINAL 6°
POR LITISPENDENCIA
Definición:
Según el autor Manuel
Ossorio, en su obra "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales"; la expresión "Litispendencia, es equivalente a
"juicio pendiente"; ósea, que se encuentra en tramitación, por no
haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir
una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos
iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa."(17-4M-12-A Cámara Segunda de
lo Civil de la Primera Sección del Centro).
Características:
- Es una excepción dilatoria
que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a
sujetos, objeto y causa.
- Es a instancia de parte.
Ejemplo:
En el caso que “X” es deudor
de “W”, quien firmo una letra de cambio, y es demandado por “W” en Juicio
Ejecutivo, pero “X” es tan moroso que le debe a “S,T y U” a quienes también les
firmo letras de cambio, y también inician un proceso ejecutivo posteriormente
al que inicio “W”.
POR COSA JUZGADA
Definición:
Según Guasp "La
cosa juzgada en sentido amplio es, pues, la fuerza que el derecho atribuye
normalmente a los resultados procesales. El proceso, en virtud de la figura de
la cosa juzgada, se hace inaplicable y una cosa juzgada no quiere decir, en
sustancia, sino inaplicabilidad de lo que en el proceso se ha corregido (Guasp,
Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 548)
La cosa juzgada es el
bien de la vida material del juicio y sobre el cual se ha pronunciado sentencia
que ya no está sometida a oposición de rebelde, ni apelación, ni recurso de
casación, ni demanda de revisión. (Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal
Civil, Tomo I, Pág. 383) (129-IM-11
Cámara Tercera de lo Civil de la Primera sección del Centro)
Características:
- Es una excepción dilatoria
- Requiere identidad de
sujetos, objeto y causa
- Inicia desde que se admite
la demanda
Ejemplo:
“X” y “Y” son partes en un
proceso y realizan una transacción judicial llegando a un acuerdo sobre la
pretensión procesal en discusión, el acuerdo o convenio se homologo por el
tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin, pero “X”
después se da cuenta que no fue una buena tranza, entonces presenta demanda de
nuevo contra “Y” por el mismo objeto y misma causa, a lo que “Y”
interpone la excepción cuando es emplazado para contestar la demanda.
ORDINAL 7°
SUMISIÓN AL ARBITRAJE Y PENDIENTE COMPROMISO
Definición:
El doctor Juan Carlos
Cabañas, ha sostenido, respecto al motivo de sumisión al arbitraje y el
pendiente compromiso, salvo en las materias que por ser de orden público no
admiten su sujeción a la vía arbitral, la suscripción de un convenio o la
inserción de una cláusula contractual por el que las partes, en caso de un
conflicto sobre un asunto de naturaleza civil o mercantil, se someten a la
autoridad de un árbitro o a un tribunal arbitral, excluye la intervención de
los tribunales de justicia y se traduce en una auténtica regla particular de
exclusión de la jurisdicción, por razón de la materia. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado. Pág. 589)
Características:
-Existe celeridad ya que el
arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más
breve sin someternos a lo engorroso de los procesos judiciales.
-Hay una especie de
antiformalismo y flexibilidad, ya que las partes tienen amplias facultades para
diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en función
de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes y la
duración del mismo.
Ejemplo:
“X” y “Y” son partes en un
proceso en el cual ninguno de los dos quiere ceder, entonces deciden someterse
al un arbitraje, cada uno elije al arbitro, para que de alguna manera tranquila
resolver el asunto.
ORDINAL 8°
POR RENUNCIA
Definición:
La renuncia regulada en el art. 129 del Código procesal Civil y Mercantil,
es considerada un acto bilateral por el cual se da la dimisión o dejación
voluntaria de una cosa o derecho que se posee. Es decir, al renunciar de un
derecho, no podrá promoverse otro proceso con el mismo objeto y causa,
derivando como consecuencia la absolución de la parte a la que beneficie la
renuncia y por consiguiente, la declaratoria de cosa juzgada, en este punto se
evaluaran ciertas cuestiones más adelante.
Características:
-La renuncia ha de ser
personal, clara, expresa.
-No debe contener condición
alguna.
-Deberá formularse apud acta
o por medio de apoderado con poder especial.
Ejemplos:
A. Si el objeto no fuera
disponible
Cuando
la falta de personación de los sucesores se debiese a que no quisieran
comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la pretensión
ejercitada, ósea “X” hijo de “Y” que es demandado, no acuda al proceso que se
lleva cuando este ya falleció, será declarado rebelde y se entenderá como renuncia.
EL DESISTIMIENTO
Definición:
El Desistimiento,
considerado como una forma anormal de concluir el proceso, debe entenderse como
una declaración de voluntad del actor mediante la que pone en conocimiento del
juez la intención de abandonar el pleito iniciado a su instancia, renunciando
en consecuencia, a su derecho a obtener una sentencia de fondo que ponga fin al
litigio.
Características:
-Es un acto unilateral del
demandante
-Deja a salvo el derecho del
demandante de promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.
Ejemplos:
A. Si el objeto no fuera
disponible
“X”
y “Y” son partes en un proceso, el primero es demandante y el segundo
demandado; pero el demandante ya no quiso seguir con el proceso pues la familia
de “Y” lo amenazo, entonces tuvo por desistida la acción contra “Y”.
Y
también puede existir en los casos que se hiciera en contravención al interés
público, ósea contra ese conjunto de principios e instituciones que se
consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su
ordenamiento jurídico.
POR ALLANAMIENTO
Definición:
El allanamiento supone la declaración expresa de
voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la
pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte
sentencia estimatoria.
Características:
-El allanamiento podrá limitarse sólo a una parte
de la pretensión planteada por el demandante.
-El allanamiento habrá de ser personal, claro,
expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de
apoderado con poder especial.
Ejemplos:
X” y “Y” son partes en un proceso, el primero es
demandante y el segundo demandado, es el caso que “Y” no se opone a la
pretensiones ni cuestiona su veracidad sino que simplemente las acepta.
A. Si el objeto no
fuera disponible
Puede ser que para ello “Y” haya sido amenazado.
POR TRANSACCIÓN
Definiciones:
En palabras de Devis Echandia la transacción es un contrato por el cual las
partes convienen resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva,
antes o después de iniciado el juicio.
Carnelutti, citado por Hinostroza Márquez, sostiene
que la "transacción es no sólo un contrato, sino un contrato bilateral,
mediante el que cada uno de los contratantes dispone de la propia situación
jurídica". Afirma para que medie transacción se exige que cada una de las
partes dé o prometa y, a su vez, retenga algo (aliquid datum, aliquid
retentum), por lo que los límites de la transacción son justamente la renuncia
(total) a la pretensión propia y el reconocimiento (también total) de la
pretensión ajena. La transacción se halla, pues, en medio de estas dos figuras.
Fonaciari, citado por Hinostroza Márquez, expresa
que la transacción es un contrato, que si bien puede extinguir obligaciones,
tendrá por finalidad principal dirimir controversias. Señala además, que habrá
transacción cuando exista un estado de controversia al que las partes, mediante
la concreción de un acto jurídico de naturaleza contractual, pondrán fin
haciéndose concesiones recíprocas. Concluye afirmando que en su esencia, la
transacción será siempre un contrato, sea que se produzca en el ámbito del
proceso o fuera de él
Ejemplos:
“X” y “Y” son partes en un
proceso y realizan una transacción judicial llegando a un acuerdo sobre la pretensión
procesal en discusión, el acuerdo o convenio se homologo por el tribunal que
esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
A. Si el objeto no
fuera disponible
Se ponen de acuerdo el acreedor (demandante) y el
deudor (demandado) a que le ya no le pague los $80,000.- que le debe, sino que
solo la mitad, pero el deudor debe de establecer en el testamento, que le va a
dejar la herencia.
Y también puede existir en los casos que se hiciera
en contravención al interés público, ósea contra ese conjunto de principios e
instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un
país y que inspiran su ordenamiento jurídico.
ORDINAL 9°
FALTA DE EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Definición: Implica que en el proceso no se haya producido el
acto procesal del emplazamiento, de tal suerte que se haya dejado al demandado
en indefensión. (296-CAM-2009)
Ejemplo:
Cuando el emplazamiento no se produce porque el
demandante oculte el paradero del demandado, o cuando el actor no sabe del
domicilio del demandado y el tribunal no haya realizado las diligencias
necesarias para emplazarle según el Art. 181 CPCM.
ORDINAL 10°
DENEGACIÓN DE PRUEBA LEGALMENTE ADMISIBLE
Definición:
Se deniega la prueba presentada en tiempo, que sea
pertinente y legalmente admisible, se produce un quebrantamiento de alguna de
las formas esenciales del juicio y la sentencia puede ser impugnada en
casación; con el requisito de que la falta de esa prueba haya producido
perjuicios al derecho o defensa de la parte solicitante (15-2010-C Cámara
de la Segunda Sección del Centro)
Ejemplo:
No obstante que la prueba cumple con los requisitos
legales, sea denegada.
ORDINAL 11°
POR NO HABERSE PRACTICADO UN MEDIO PROBATORIO
ADMITIDO EN INSTANCIA.
Definición:
La Sala considera que el sub motivo de casación
falta de recepción a prueba en cualquiera de las instancias, para el caso, en
segunda instancia, se tipifica cuando encontrándose la petición de cualquiera
de las partes, en alguno de los casos previstos en el Art. 1019 Pr.C, el
tribunal le declara sin lugar la petición hecha en tiempo, o sea antes de
expresar agravios, abrir a pruebas el recurso.
Ejemplo:
Que en primera instancia no se produjera toda la
prueba testimonial siendo necesaria, considerada por el juez y siendo admitida
y luego en segunda instancia esta no se produjo.
ORDINAL 12°
POR PRACTICARSE UN MEDIO DE PRUEBA ILÍCITO
Definiciones:
Se definen las pruebas
ilícitas como aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o
atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o
contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan sus derechos
fundamentales que la Constitución y la ley amparan. (Devis Echandía).
Es aquella que circunscribe
exclusivamente el concepto de pruebas ilícitas a las obtenidas o practicadas
con violación de derechos fundamentales. Sólo pueden ser tachados de ilícitos y
no admisibles en el proceso aquellos medios de prueba en cuya obtención se
hubieren violados un derecho fundamental del mismo rango al menos o superior
que el derecho a la prueba. (González)
Características:
-Se caracteriza por haber
sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales o constitucionales
-Aquella que está prohibida
por la ley
-Aquella que violenta las
normas procesales sobre obtención y practica de prueba
Ejemplo:
Producir la declaración de
un testigo, cuando a existida coacción o algún tipo de amenazas para obtener
declaraciones.
ORDINAL 13°
POR HABERSE DECLARADO INDEBIDAMENTE LA
IMPROCEDENCIA DE UNA APELACIÓN
Definición:
Se
refiere a que un recurso de apelación cumpliendo los requisitos de forma, fondo
y tiempo, sea declarado improcedente. (1125.
La Central de Fianzas y de Seguros S.A. vs. Constructora Nacional S.A. Sala de Lo Civil)
Características:
-Debe existir impugnabilidad objetiva
-Debe existir El agravio
-Debe existir impugnabilidad subjetiva
-Debe existir competencia del tribunal para conocer
y decidir sobre el recurso.
Ejemplo:
Habiéndose configurado todos los presupuestos de
procedencia de la apelación el juez la declare improcedente, porque considera
que la resolución no admite el recurso de apelación, no obstante que si lo
admite, solo por el echo de que sea un auto simple, no obstante que por
excepción, el recurso procede contra autos simples.
ORDINAL 14°
POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS INTERNOS DE LA
SENTENCIA POR INCONGRUENCIA
Definición:
Por Haber otorgado el juez más
de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado o cosa
distinta a la solicitada por amabas partes; o haber omitido resolver alguna de
las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la
resolución del proceso. (208-CAC-2011)
Puede ser entonces "plus o ultra petita",
si otorga más de lo pedido; "extra petita", si otorga algo distinto a
lo pedido, o "citra petita", si no resuelve sobre algún punto que fue
pedido.
Ejemplos:
A. Más de lo
pedido
Que el juez en una demanda de proceso común de
terminación de contrato de arrendamiento y el pago de intereses moratorios, el
demandante haya solicitado la cantidad de $3,000.- y el juez condene al pago en
concepto de intereses una cantidad de $4,000.- no estableciendo el porque.
B. Menos de lo
pedido
Que el juez en una demanda de proceso común de
terminación de contrato de arrendamiento y el pago de intereses moratorios, el
demandante haya solicitado la cantidad de $4,000.- y el juez condene al pago en
concepto de intereses moratorios una cantidad de $1,000.- no estableciendo el
porque.
C. Cosa distinta a
lo pedido
Que el juez en una demanda de proceso común de
terminación de contrato de arrendamiento, y el juez otorgue condene al pago de
intereses moratorios, cuando lo que se pide es terminarlo.
POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA
SENTENCIA
Definición:
Salvo los decretos, todas
las resoluciones serán debidamente motivadas y contendrán en apartados
separados los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la fijación de
los hechos y, en su caso, a la apreciación y valoración de las pruebas, así
como a la aplicación e interpretación del derecho, especialmente cuando el juez
se aparte del criterio sostenido en supuesto semejante.
La motivación será completa
y debe tener en cuenta toda y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos
del proceso, considerados individualmente y en conjunto, con apego a las reglas
de la sana crítica, así se descarta toda obscuridad en el fallo.
Ejemplo:
A. Omisión de relacionar los
hechos probados
Cuando
el juez en sus resoluciones deje sin establecer los hechos por medio de los
cuales llego a tomar una decisión determinada.
B.
Cuando haya falta de fundamentación jurídica.
Cuando
el juez en sus resoluciones deje sin establecer los fundamentos por medio de
los cuales se llego a tomar una decisión
determinada, simplemente se encuentra la conclusión y no se esta claro con
todos y cada uno de los puntos que la motivaron dicha conclusión.
C. Cuando exista oscuridad en la
redacción del fallo.
Al respecto la Sala de lo Civil ha manifestado: “Por otra parte la
sentencia debe de carecer de oscuridad debe tener la característica de claridad
de ahí que la narración de los hechos sea clara, donde no se invoquen
tecnicismos sino que el relato debe ser más bien sencillo, ordenado y fluido,
con una carga descriptiva que recree los hechos tal y como ocurrieron según el
Tribunal entiende. Es importante ante todo que la motivación sea un todo
coherente y uniformado”..
NELSON RIGOBERTO PINO MELENDEZ-UES
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