viernes, 30 de enero de 2015

ACTAS NOTARIALES Y ESCRITURA MATRIZ




ACTA NOTARIAL

1. Acta Notarial contiene un hecho, que no se puede acortar más que negativamente: un hecho no negocial.

2. No se expresa número de orden  en la parte del encabezamiento. 

3. La minuta y la traducción en el caso que algún compareciente no sepa hablar español, esta deberá agregarse a las copias de las actas Notariales, haciendo efectivo lo que establece el Art. 53 LN.

4. En relación a los testigos su intervención es en forma limitada, haciendo alusión a lo que establece el Art. 34 LN.

5. El acta Notarial no se asienta en el protocolo.

6. De una Acta notarial no se expide testimonio.

7. Esta, estrictamente limitada su utilización para el caso que el objeto del contrato sea un Bien. Por ello solo deben ser Bienes Muebles.

8. No es preciso establecer el parentesco.

9. En el acta notarial no hay explicación de advertencia  de solvencias, ni se agregarán el boleto de impuestos de Transferencia de Bienes Raíces, todo esto no es campo del acta notarial.


10. Debe de expresarse en el pie del acta notarial de cuantas hojas se compone el acta y debe de firmarse y sellarse cada hoja, la firma debe ser completa; las hojas se toman en su totalidad, o sea frente y vuelto.

11. Se realizan en papel común.

12. De las Actas Notariales se deben enviar las copias, en base a lo que dispone el Art. 53. La formalidad es que deben de llevar una razón esas copias, que simplemente expresan que son conformes con su original, no necesitan de fecha y deben de firmarse y sellarse por el notario.- Las copias de las actas se guardan por el notario, ya que este, en la práctica no las envía a la sección del notariado.

ESCRITURA MATRIZ 


1. La escritura pública   tiene por contenido sustantivo un negocio jurídico, o cuando menos un consentimiento negocial

2. Posee número de folio, y se determina el número de orden que le corresponde dentro del Protocolo. 

3. La minuta, para el caso de la Escritura Matriz, se agregara junto con la Traducción al legajo de Anexos. Según el Art. 32 Ord. 2° LN.

4. La intervención de los testigos se operara según lo establecido en el Art 34 LN. Pero, para el caso de las donaciones de cualquier clase que se trate, son necesarios. 

5. La escritura matriz es la que se asienta en el protocolo. Art. 2 LN

6. La escritura matriz, requiere la expedición del testimonio respectivo.

7. Su otorgamiento esta determinado por la ley, en que caso debe de hacerse por Escritura Publica. Bienes inmuebles, pero posee la variante que no hay prohibición respecto a los bienes muebles.

8. En el pie debe de establecerse si existe parentesco entre los otorgantes.

9.  Es requisito realizar las advertencias de solvencias. Art. 39 LN.

10. No es elemento de la escritura matriz, el expresar de cuantas hojas se compone.

11. Se realizan en papel sellado.

12. En ningún caso se envían copias a la sección del notariado, puesto que se entrega el libro, tal como establece el Art 27 LN.