LA
ASIGNACION TESTAMENTARIA DEL NASCITURUS, CUANDO EN EL NACIMIENTO, ESTE ES
EXPULSADO SIN VIDA.
Para encaminarnos en la
temática es necesario definir tanto al nascirurus
como al consepturus. Se dice que
el Nasciturus, hace referencia a: [el que] ha de nacer', participio de futuro
en latín) es un término jurídico que designa al ser humano desde que es
concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no
nacido. 1
El concepturus se puede
dividir en dos:
En
Concepturus: “El que habrá de ser concebido” y El Conceptus: “El concebido”.
Respecto al derecho
comparado, En el Ordenamiento jurídico alemán.- La capacidad jurídica comienza
con el nacimiento, sin embargo, se otorga “cierta subjetividad jurídica al
concebido” Referente al derecho de sucesión, mucho ha sido el debate sobre este
asunto, a que si tienen o no derecho a suceder; o si nos vamos mas haya; ¿Tienen
estos derecho al patrimonio? Muchas son las teorías que explican esta
situación, al igual existe variedad de autores que debaten sobre esto:
Teoría
de la concepción. La teoría de la concepción del derecho
canónico del medioevo expone que la vida se hace independiente en el momento de
que el espermatozoide fecunda al óvulo. No tuvo éxito porque es un hecho
desconocido para la ciencia del derecho y la medicina el momento de la
fecundación. Entonces estamos ante un evento incierto y la ley no puede basarse
en la incertidumbre.2
En
relación a esta teoría, Nuestra Constitución, respecto a la calidad misma de
ser, esta es protegida y reconocida en el Art. 1 En su inciso 2° cuando
menciona que se reconoce a la persona humana desde el momento de la concepción,
pero en este sentido hace mención a su calidad de persona.
Teoría del nacimiento. La teoría del nacimiento dice que la personalidad
comienza cuando un ser cobra vida independiente (acepta la tesis anterior) pero
en el alumbramiento. ¿Entonces el feto no es persona? ¿No tienen personalidad?
Esta teoría
se observa en el Art. 72 inciso 1° de Nuestro Código Civil, pues menciona que
la existencia legal de una persona se adquiere al nacer, esto se refiere al ser
separado completamente de la madre.
1. AGUILAR BENITEZ DE
LUGO, MARIANO "Lecciones de Derecho Civil.
2. COMIENZO DE LA
PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES, Ermo Quisbert. La Paz, Bolivia: CED®,
2010.
Teoría ecléctica. La teoría ecléctica, de las dos anteriores. Dice:
la personalidad comienza con el nacimiento, pero por una ficción al concebido
se lo tienen por nacido para todo lo que le sea favorable.
En nuestra Constitución,
esta teoría se refleja, ya que reconoce su personalidad para lo, que al por
nacer le favorezca, en este sentido, reconocido como persona este tiene derecho
a la vida, pero algunos derechos quedan supeditados a la expectativa de un
alumbramiento existo, como lo menciona el Art. 72 del Código Civil al mencionar
“La separación completa de la madre tiene como resultado la existencia legal”.
Teoría de inscripción en el Registro Civil. La teoría de la inscripción en el registro civil de
Messineo dice que la personalidad no comienza con el nacimiento sino con la
inscripción del nacido en el registro civil de las personas. Cuando nace es un
ser humano, pero no puede hacerlo valer para ningún efecto, no puede reclamar
herencia, ni alguna otra petición, etc., porque antes necesita un Certificado
De Nacimiento.
Esta teoría
es tomada en toda su extensión en el Art. 25 de la Ley transitoria del registro del estado
familiar y de los regímenes patrimoniales del matrimonio. Pues el articulo
menciona que: En este registro se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la
expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la
duración del embarazo, del producto de la concepción que, después de tal
expulsión o extracción, respire o manifieste cualquier otro signo de vida tal
como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento
efectivo de músculos voluntarios, si hubiere o no sido cortado el cordón
umbilical y esté o no esté unida la placenta. 3
En este sentido puedo afirmar que la
existencia legal de una persona principia al registrase, pero la calidad de
persona se adquiere al momento de la concepción, esto para que el ser por nacer
tenga algunos derechos, para que no se interrumpa su desarrollo y lograr así un
alumbramiento exitoso, estos derechos son la vida, la salud y la alimentación.
3. COMIENZO
DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES, Ermo Quisbert. La Paz, Bolivia:
CED®, 2010.
Protección de los derechos subjetivos que posee “El ser por nacer”.
• En Derecho de penal se prohíbe el aborto, extracción
del conceptus en cualquier etapa de la vida intrauterina, con la
manifiesta intensión de extinguir su vida, tal es el caso que en Nuestra constitución se le reconoce como
persona y en base a ello nuestro Código Penal tipifica y castiga la conducta
del aborto, protegiendo así el bien jurídico de la “Vida” esto en base a Art.133 al 141.
• Tienen derecho a la alimentación. O sea el ser
por nacer puede pedir, a través de su madre, asistencia familiar porque es
una vida dependiente y por una ficción manifiesta su voz a través de la madre.
La asistencia familiar no asiste a la madre como tal, sino al ser por nacer o
conceptus, esta parte se ve
reflejada en el Art. 249 de nuestro Código de Familia, pues hace alusión a los
alimentos de la mujer embarazada, mencionando el articulo lo siguiente:
Definida la paternidad conforme a lo que establece este código, toda mujer
embarazada tiene derecho a exigir alimentos al padre de la criatura, durante
todo el tiempo del embarazo.
• En Derecho patrimonial los bienes le pertenecen
al conceptus aún no siendo persona porque “para suceder es preciso existir
en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido, referente a este derecho, podemos mencionar el Art. 963 de Nuestro
código Civil, pues en su inciso 3° dice que tendrán validez las asignaciones a
favor de las personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existiesen, pero
se espera que existan.
En
base a las teorías antes vistas y al análisis de las mismas, surge la pregunta:
¿Qué pasa si no se da, el nacimiento del ser y es
extraído muerto y era objeto de una asignación testamentaria? A esto responden
las siguientes teorías:
Teoría de la ficción (Savigny).
Establece que, por una ficción, el legislador
asigna al ser por nacer, aún sabiendo que no es persona, pero a
condición que nazca con vida, derechos patrimoniales. Si es así, al nacer con
vida, el derecho se perfecciona; si nace muerto, el derecho se extingue, de tal
manera que hace desaparecer la ficción y el patrimonio le pertenece a la
persona que en defecto del ser por nacer le corresponde: la madre. No es
aceptada por la ficción. 4
Teoría de los derechos sin sujeto.
Dice que el patrimonio pertenece provisionalmente a
la madre. No es aceptada porque no hay derechos sin sujeto, ya que el derecho
implica la facultad de hacer algo y no puede haber una facultad de hacer algo
sin sujeto que disfrute de esa facultad, no podemos hablar de esta teoría ya
que el derecho lo posee y esta teoría lo deja fuera, en el entendido que lo
concibe como provisional para la madre, cuando nuestro Código Civil Art. 963 inciso 3°hace mención que: tienen valides las
asignaciones a favor de un ser que se espera que exista.
Teoría de la condición resolutoria. El patrimonio se asigna a la persona que
correspondería en reemplazo del ser por nacer. No a éste sino a otra
persona, si nace con vida se extingue el derecho de esa tercera persona, y nace
el derecho del nacido.5 En parte
esta teoría posee rasgos importantes al referirse que: El patrimonio se asigna a la persona que
correspondería en reemplazo del ser por nacer,
pero no tiene sentido cuando menciona que al nacer con vida, nace también su
derecho, cuando vimos anteriormente que posee el derecho, pero de una forma
supeditada, esta teoría con lo que afirma, niega como persona al feto, pues
niega el derecho del mismo.
Manuel
Iglesias Cubría, decía que: “La expectativa de derecho” se diferencia de “la simple
esperanza”, en que ésta última no adquiere carta de naturaleza jurídica y
resulta irrelevante para el Derecho. También se diferencia de los llamados
"Derechos en formación" y de los "Derechos expectantes o
aplazados" ya que aquélla no nace
en función de una cadena de hechos, sino que por la mera circunstancia de
haberse producido el hecho "cualificado" (fecundación) surge la
expectativa, mientras que puede haberse desencadenado una serie prolongada de
hechos sin que se haya llegado todavía a formar una expectativa.
4. IGLESIAS CUBRIA, MANUEL "Los Derechos
Patrimoniales eventuales" (Estudio de las situaciones jurídicas de
pendencia) Oviedo 1961.
5. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS
NATURALES, Ermo Quisbert. La Paz, Bolivia: CED®, 2010
Teoría de la condición suspensiva. El
patrimonio se asigna al feto a condición de que nazca vivo, mientras sea un ser
por nacer sólo tiene una expectativa de derecho, un germen. No se le está
asignando personalidad. Si no nace, o nace muerto, desaparece ese derecho, ese
germen y el patrimonio pasa, no porque le transmite el feto, sino corresponde a
quien en reemplazo del ser por nacer le hubiera correspondido6, esta teoría es la mas aceptada en base a
nuestra legislación, pues reconoce al ser, como persona, Art.1 inciso 2° de La Constitución,
afirma la existencia de un derecho sometido a la expectativa Art. 963 inciso
3°del Código Civil, hace mención de que esa expectativa de poder ejercer el
derecho se cumple al momento de nacer Art. 72 Inciso 1° Del Código Civil,
además en base a ello podemos relacionar el Art. 25 de la Ley transitoria del
registro del estado familiar y de los regímenes patrimoniales del matrimonio,
pues al inscribirse en el registro del estado familiar, el ser adquiere su
existencia legal y cuando menciona, que si no se cumpliese la expectativa, la
sucesión corresponde a quien en reemplazo del ser por nacer le hubiera tocado,
hace referencia a que la sucesión se vuelve intestada, Art. 988 de nuestro
Código Civil.
Opinion:
Lic.
Manuel Alejandro Cea, Catedrático de Derecho Civil, de la Universidad de El
Salvador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales:
“La constitución reconoce
derechos propios de la persona como la vida, la salud y alimentos ósea derechos
inherentes, se le reconoce como persona, pero para esa clase de derechos, al
referirnos a derechos patrimoniales tales como recibir una herencia, se aplica
El código Civil, es una cuestión de operatividad de la norma jurídica, pues cuando
el niño recién nacido, esta muerto, este nunca fue inscrito en el registro del estado familiar, como persona,
pues no se puede hacer partida de nacimiento
y defunción a la vez, pues no tubo ningún momento de vida, por consecuencia de eso no puede ejercer
y gozar de los derechos patrimoniales, cuando esta en estado materno puede
llegar a obtenerlos, pero bajo la condición de existir”.
6.
COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES, Ermo Quisbert. La Paz,
Bolivia: CED®, 2010.
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