ACTA NOTARIAL
1. Acta Notarial contiene un hecho, que no
se puede acortar más que negativamente: un hecho no negocial.
2. No se expresa número de orden en la parte del encabezamiento.
3. La minuta y la traducción en el caso que
algún compareciente no sepa hablar español, esta deberá agregarse a las
copias de las actas Notariales, haciendo efectivo lo que establece el Art.
53 LN.
4. En relación a los testigos su
intervención es en forma limitada, haciendo alusión a lo que establece el
Art. 34 LN.
5. El acta Notarial no se asienta en el
protocolo.
6. De una Acta notarial no se expide
testimonio.
7. Esta, estrictamente limitada su utilización para el caso
que el objeto del contrato sea un Bien. Por ello solo deben ser Bienes Muebles.
8. No es preciso establecer el parentesco.
9. En el acta notarial no hay explicación de
advertencia de solvencias, ni se
agregarán el boleto de impuestos de Transferencia de Bienes Raíces, todo esto
no es campo del acta notarial.
10. Debe de expresarse en el pie del acta notarial de cuantas
hojas se compone el acta y debe de firmarse y sellarse cada hoja, la firma debe
ser completa; las hojas se toman en su totalidad, o sea frente y vuelto.
11. Se realizan en papel común.
12. De las Actas Notariales se deben enviar las copias, en
base a lo que dispone el Art. 53. La formalidad es que deben de llevar una
razón esas copias, que simplemente expresan que son conformes con su original,
no necesitan de fecha y deben de firmarse y sellarse por el notario.- Las
copias de las actas se guardan por el notario, ya que este, en la práctica no
las envía a la sección del notariado.
ESCRITURA MATRIZ
1. La escritura pública
tiene por contenido sustantivo un negocio jurídico, o cuando menos un
consentimiento negocial
2.
Posee
número de folio, y se determina el número de orden que le corresponde dentro
del Protocolo.
3. La minuta, para el caso de la Escritura Matriz, se
agregara junto con la Traducción al legajo de Anexos. Según el Art. 32 Ord. 2°
LN.
4. La intervención de los testigos se operara según lo
establecido en el Art 34 LN. Pero, para el caso de las donaciones de cualquier
clase que se trate, son necesarios.
5. La escritura matriz es la que se asienta en el
protocolo. Art. 2 LN
7. Su otorgamiento esta determinado por la ley, en que caso
debe de hacerse por Escritura Publica. Bienes inmuebles, pero posee la variante
que no hay prohibición respecto a los bienes muebles.
8. En el pie debe de establecerse si existe parentesco
entre los otorgantes.
10. No es elemento de la escritura matriz, el expresar de
cuantas hojas se compone.
11. Se realizan en papel sellado.
12. En ningún caso se envían copias a la sección del
notariado, puesto que se entrega el libro, tal como establece el Art 27 LN.
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viernes, 30 de enero de 2015
ACTAS NOTARIALES Y ESCRITURA MATRIZ
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