jueves, 29 de enero de 2015

ACTA NOTARIAL, LEY DE NOTARIADO- EL SALVADOR



EL ACTA NOTARIAL

1. DEFINICIONES:

Según Manuel Osorio, es el documento emanado de una autoridad pública (Juez, Notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos.  Por extensión, también se llama así al documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar a veces de modo  obligatorio el llamado libro de Actas.

El acta notarial  es aquel instrumento público notarial, emanado de competente notario y que no tiene carácter de escritura pública.  De esta forma incluso estaremos acorde con la definición del diccionario de la Academia de la Lengua Española  que la define como "Relación que extiende el notario, de uno o más hechos que presencia o autoriza".- Eduardo León Mora.

El objeto de las actas notariales es la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. La declaración que ponga fin al acta de notoriedad será firme y eficaz, por sí sola, e inscribible donde corresponda, sin ningún trámite o aprobación posterior.-Diccionario jurídico online.- Derecho.com

2. PARTES DEL ACTA NOTARIAL. 
Como sabemos, en La Ley del Notariado, en su Art. 51, menciona que El acta notarial se otorgará con las formalidades establecidas para los instrumentos públicos, en lo que fueren aplicables, en ese sentido estas formalidades son las que se aplican para la Escritura matriz, de tal modo que si la escritura matriz, como sabemos tiene tres partes que son Cabeza, Cuerpo y Pie; la Acta Notarial también posee esas partes solo que con algunas variantes, Las cuales se darán a conocer a continuación desglosando cada una de sus partes: 

2.1 CABEZA DEL ACTA NOTARIAL:

2.1.1 Encabezamiento: Es con lo que inicia el acta, expresando el lugar, hora y fecha:
En la ciudad de La Libertad, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez.-

2.1.2 Funcionario autorizante: El Acta Notarial debe de expresarse, seguido del encabezamiento, al igual que en la Escritura Matriz en Nombre del Funcionario autorizante:
En la ciudad de La Libertad, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez.- Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del domicilio de Colon.-

2.1.3 Comparecientes: Estos son los otorgantes y los testigos, en esta parte se deben hacer constar las generales de los mismos, edad, domicilio, Documento único de Identidad, nacionalidad; respecto a la identificación, también se puede mostrar mediante el Pasaporte o tarjeta de Residencia así como lo establece el Art.32 ordinal 5° de La ley del notariado.
En el caso de La nacionalidad, esta debe de hacerse constar cuando alguno de los comparecientes no sea Salvadoreño, en el caso que el compareciente no sepa hablar en castellano debemos hacer uso de la disposición del Art.32 ordinal 2° de La ley del notariado.
Respecto a los testigos estos formaran parte del Acta Notarial cuando se estime conveniente. 

Ubicación de los comparecientes en el Acta Notarial:
En la ciudad de La Libertad, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez.- Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del domicilio de Colon, comparece la señora ROSA LOPEZ LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero, cuatro, cinco, cero, tres, cuatro, tres, dos-cero.- 
2.2 CUERPO DEL ACTA NOTARIAL: 

Es la parte dispositiva y enunciativa del acta notarial, es en el cual se expresa lo que los otorgantes manifiestan; En este caso, El Acta es de conciliación de accidente de transito, en este sentido, el cuerpo comprende la declaración del acuerdo de pago por el accidente ocurrido:  

En la ciudad de La Libertad, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez.- Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del domicilio de Colon, comparece la señora ROSA LOPEZ LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero, cuatro, cinco, cero, tres, cuatro, tres, dos-cero.- Y ME DICE: Que en este acto y en virtud del presente instrumento, recibe de parte del señor MARIO ERNESTO OSORIO MOLINA, la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en calidad de pago de indemnización por accidente de tránsito ocurrido el día dos del corriente mes y año, en el Paseo General Escalón, entre avenida Manuel Enrique Araujo y 69 avenida sur, Colonia Escalón San Salvador. En el vehículo propiedad del mencionado señor, el cual es de las siguientes características: PLACAS: ciento cincuenta y nueve, novecientos ochenta y ocho; AÑO: dos mil tres; MARCA: Toyota ; Tipo: Pick up; COLOR: gris; vehículo que al momento del percance ya mencionado no era conducido por el propietario, así mismo me sigue manifestando la compareciente que con la cantidad ya establecida se da por resarcida de los daños ocurridos en su persona debido al accidente, es decir las lesiones que sufrió, en consecuencia no tiene absolutamente nada que reclamar por los daños sufridos en dicho accidente, revocando la Instancia Particular, pues como dijo ya no tiene nada que reclamar, tanto al propietario de dicho vehículo como a la persona que lo conducía en el momento del accidente.-
2.3 PIE DEL ACTA NOTARIAL: 

Como sabemos el Acta Notarial debe otorgarse con las formalidades establecidas para los instrumentos públicos, entonces, en el supuesto que exista personería en el Acta Notarial, es aquí donde debemos relacionarla, además de cumplir con lo que dice El Art. 51 de La Ley del Notariado.

En este sentido, y siguiendo con el ejemplo del  Acta de conciliación de accidente de transito,  el pie de la misma, se estructuraría de la siguiente manera:

En la ciudad de La Libertad, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez.- Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del domicilio de Colon, comparece la señora ROSA PEREZ PEREZ, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero, cuatro, cinco, cero, tres, cuatro, tres, dos-cero.- Y ME DICE: Que en este acto y en virtud del presente instrumento, recibe de parte del señor MARIO ERNESTO OSORIO MOLINA, la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en calidad de pago de indemnización por accidente de tránsito ocurrido el día dos del corriente mes y año, en el Paseo General Escalón, entre avenida Manuel Enrique Araujo y 69 avenida sur, Colonia Escalón San Salvador. En el vehículo propiedad del mencionado señor, el cual es de las siguientes características: PLACAS: ciento cincuenta y nueve, novecientos ochenta y ocho; AÑO: dos mil tres; MARCA: Toyota ; Tipo: Pick up; COLOR: gris; vehículo que al momento del percance ya mencionado no era conducido por el propietario, así mismo me sigue manifestando la compareciente que con la cantidad ya establecida se da por resarcida de los daños ocurridos en su persona debido al accidente, es decir las lesiones que sufrió, en consecuencia no tiene absolutamente nada que reclamar por los daños sufridos en dicho accidente, revocando la Instancia Particular, pues como dijo ya no tiene nada que reclamar, tanto al propietario de dicho vehículo como a la persona que lo conducía en el momento del accidente.- Así se expresó la compareciente a quién expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la hube en un solo acto sin interrupción, me manifiesta que está redactada conforme su voluntad, ratifica su contenido y para constancia firma conmigo.- DE TODO DOY FE.-

2.3.1 Aclaraciones: 

  • Esta razón final, debe de constar que se explico los efectos del  acta notarial, expresando también  de cuantas  hojas consta, además esta Razón debe de firmarse y sellarse cada hoja, para el caso que sean varias en el caso de la firma, esta debe ser completa; las hojas se toman en su totalidad, o sea frente y vuelto para su enumeración, el frente y vuelto forman una hoja; y cuando el acta notarial se comienza al pie del documento principal con la palabra "en" , se toma como folio y no como hoja. Debe de cumplirse con lo dispuesto en el Art. 51 de La ley del notariado.   
  • Luego de la razón están las enmendaduras, para el caso que hubieren y por último la firma y sello. 
  •  No hay orden en las firmas, pero si una firma debe de observar el último lugar, es la del notario, quien debe firmar con su firma entera, en el caso de que alguno no separa firmar, se solucionanara de igual menera que en la escritura matriz

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